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Marcado de clase de UAS y la identificación a distancia directa
A partir del 1 de enero de 2024, entra en aplicación el marcado de clase de UAS y la identificación a distancia directa (DRI, por sus siglas en inglés Direct Remote Identification) según marca la normativa europea de UAS, en concreto, el Reglamento Delegado (UE) 2019/945.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), ha actualizado todo el contenido del apartado web dedicado a los drones/UAS para que los operadores y fabricantes de UAS dispongan de toda la información en relación a esta novedad que entra en aplicación a partir del 1 de enero del próximo año. Puedes acceder a todo el contenido aquí.
Atendiendo al marcado de clase, el etiquetado de la aeronave debe incluir, antes de introducirse en el mercado, la siguiente información:
- – Marcado CE en el producto o en una placa de datos fijada al mismo.
- – Etiqueta de identificación de clase de UA.
- – Indicación de nivel de potencia sonora.
- – Número de identificación del organismo notificado, si aplica.
En una clasificación basada en el riesgo operacional, se diferencian tres categorías de UAS:
- – Abierta: Riesgo bajo, operaciones sin autorizaciones ni declaraciones previas. Se divide en 3 subcategorías (A1, A2 y A3).
- – Específica: Riesgo medio. Operaciones que requieren autorización previa de la autoridad o declaración previa del operador en el caso de escenarios estándar.
- – Certificada: Riesgo alto. Operaciones que requieren certificación previa del UAS y del operador, además de licencia de piloto remoto.
Identificación a distancia directa
Aquellos operadores que deseen volar con UAS/drones en categoría abierta (A1, A2 y A3) que dispongan de marcado de clase (C1, C2 y C3), así como aquellos que deseen operar en categoría específica (bajo escenario estándar nacional y europeo o bajo autorización), deberán estar equipados con un sistema de identificación a distancia directa.
Categoría abierta
A partir del 1 de enero, los UAS comercializados para operar en categoría abierta pertenecerán a una de las siguientes clases:
- – C0 con MTOM < 250 gramos
- – C1 con MTOM < 900 gramos o < 80 Julios de impacto
- – C2 con MTOM < 4 kg
- – C3 y C4 con < 25 kg
El resto de UAS sin marcado de clase, con ciertas restricciones, podrán operarse en subcategoría A1 siempre que tengan un MTOM < 250 g o en A3.
Los UAS definidos en el art. 20 del RE (UE) 2019/947, es decir, que hayan sido introducidos en el mercado antes del 1 de enero de 2024 y no sean de construcción privada ni dispongan de marcado de clase, serán considerados como “drones legacy“.
Categoría específica
Escenarios estándar europeos: existen dos clases de UAS para escenarios operaciones estándar europeos (STS) en categoría específica, ambas con MTOM <25kg:
- – C5, que permite realizar operaciones en STS-01: VLOS (línea de vista del piloto) sobre una zona terrestre controlada en entorno poblado).
- – C6, que permite operaciones en STS-02: BVLOS (más allá del alcance visual del piloto) sobe zona terrestre controlada en entorno escasamente poblado.
A partir del 1 de enero de 2024, los operadores de UAS podrán presentar declaraciones de conformidad con los escenarios estándar europeos recogidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión.
Escenarios estándar nacionales: desde el 31 de diciembre de 2020 hasta el 30 de agosto de 2024, los operadores de UAS podrán seguir presentando declaraciones de conformidad con los escenarios estándar nacionales (STS-ES) publicados por AESA. Dichas declaraciones serán válidas y se podrá operar de acuerdo con lo declarado, hasta el 31 de diciembre de 2025.
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