Disponibilidad de seguro de responsabilidad civil
La nueva normativa introduce novedades en materia de seguros, dando respuesta a la demanda del sector y permitiendo flexibilizar los requisitos para operaciones de riesgo bajo.
En lo que se refiere a la disponibilidad de seguro de responsabilidad civil, se suprime la obligación de tener aseguradas las operaciones con UAS:
– En la categoría «abierta», dentro de subcategoría A1, y
– En la categoría «abierta», dentro de subcategoría A3, siempre que se realicen con aeronaves de una MTOM inferior a 20 kilogramos.
Los operadores de UAS con aeronaves no tripuladas con una MTOM inferior a 20 kilogramos que realicen operaciones en categoría abierta distintas de las indicadas anteriormente deberán estar aseguradas, debiéndose ajustar a lo indicado en el Real Decreto 37/2001, de 19 de enero.
Aquellos operadores de UAS con aeronaves no tripuladas con una MTOM igual o superior a 20 kilogramos deberán estar asegurados de conformidad con el Reglamento 785/2004.
Adicionalmente, se contempla la posibilidad de contratar seguros para operaciones concretas, no siendo necesaria la contratación de una póliza con carácter permanente.