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Notificación de SUCESOS con UAS
- 3 de marzo de 2025
- Publicado por: Formadron Escuela de Pilotos
- Categoría: Aesa

Aquellos profesionales que desarrollen su actividad formando parte de organizaciones, realizarán la notificación a su organización antes de 72 horas desde que tengan conocimiento del suceso, mediante los canales y formatos establecidos en ella. A su vez, la organización será la responsable de notificar a AESA antes de las siguientes 72 horas desde que tengan conocimiento del suceso.
Aquellos profesionales que no desarrollen su actividad formando parte de organizaciones, realizarán la notificación directamente a AESA antes de 72 horas desde que tengan conocimiento del suceso.
La notificación de sucesos a AESA, ya sea de carácter obligatorio o voluntario, debe ser compatible con ECCAIRS y con la taxonomía ADREP.
Para notificar un suceso siga los siguientes pasos
- Si es la primera vez que notifica un suceso, lea atentamente los apartados de la sección del Sistema de Notificación de Sucesos, para conocer la manera más eficiente de notificar un suceso y el régimen de protección y normativo que aplica al proceso.
- Complete el formulario correspondiente.
- Formulario para usuarios de UAS: enlace.
Si tiene duda a la hora de rellenar el formulario, puede ayudarse con la guía que se encuentra en este enlace.
Las organizaciones que dispongan de software de gestión de sucesos compatible con ECCAIRS, como alternativa al formulario, pueden remitir archivos de tipo .e5x o .e5f (formato compatible con ECCAIRS basado en XML).
- Envíe a la dirección de correo sucesos.aesa@seguridadaerea.es un email con el formulario o archivo compatible adjunto.
¿Cuándo tengo que notificar un suceso como operador UAS?

En caso de accidente o incidente grave, se debe notificar tanto a la Autoridad de Investigación de Accidentes de Aviación Civil como a AESA.
Por otro lado, todos los operadores UAS tienen obligación de notificar a AESA los sucesos que impliquen aeronaves no tripuladas en los que:
- Se hayan causado lesiones mortales o graves a una persona, o
- Se hayan implicado a otras aeronaves distintas de las aeronaves no tripuladas
Adicionalmente, los operadores UAS que realicen algunos de los siguientes tipos de operaciones, tienen requisitos adicionales de notificación obligatoria:
- Operaciones EASA – Categoría certificada – Consulta listado sucesos obligatorios
- Operaciones EASA – Categoría específica, en régimen de autorización operacional – Consulta listado sucesos obligatorios
- Operaciones no EASA-Indirectas – Categoría específica, en régimen de autorización operacional – Consulta listado sucesos obligatorios. Las operaciones no EASA-Indirectas son aquellas actividades o servicios no EASA realizadas en nombre de un organismo investido como autoridad pública.
- Operaciones no EASA – Lucha contra incendios (LCI) y búsqueda y salvamento (SAR), en categoría específica fuera de escenario estándar – Consulta listado sucesos obligatorios. Estas operaciones no EASA LCI-SAR engloban tanto las operaciones indirectas (aquellas actividades o servicios no EASA realizadas en nombre de un organismo investido como autoridad pública) como las directas (aquellas actividades o servicios no EASA realizadas directamente por un organismo investido como autoridad pública).
Estos operadores UAS deberán tener en cuenta el listado de sucesos obligatorios correspondiente, y deberán contar con un sistema integrado en su organización para el tratamiento de estos sucesos.
Si el suceso no está incluido en los supuestos anteriores, pero se puede considerar relevante para la seguridad aérea, se puede notificar de manera voluntaria a AESA. En caso contrario, no será necesario notificar el suceso. No obstante, ante la duda, AESA recomienda la notificación del suceso, la información aportada por estas notificaciones también contribuye de manera fundamental a la mejora de la seguridad operacional en la aviación.
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