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Formación de pilotos operaciones NO EASA
- 17 de septiembre de 2024
- Publicado por: Formadron Escuela de Pilotos
- Categoría: Aesa
Formación de pilotos a distancia en operaciones No EASA
Según lo establecido en el Real Decreto 517/2024, en lo relativo a la formación de pilotos a distancia para la realización de actividades o servicios No EASA (tanto realizados directamente por el organismo investido de autoridad pública como indirectamente) no les aplica ninguna excepción y, por lo tanto, les será de aplicación el Reglamento de Ejecución, debiendo realizar la misma formación que los pilotos a distancia que vayan a realizar operaciones EASA.
Todas las novedades introducidas por el Real Decreto 517/2024 relativas a la formación de operaciones EASA, y que son de aplicación también para la formación No EASA, se encuentran resumidas en la noticia Principales novedades introducidas por el Real Decreto 517/2024 para la formación de pilotos a distancia.
La principal diferencia respecto a lo anterior se encuentra en la formación en escenarios estándar nacionales («STS-ES») para actividades No EASA. En este caso, según lo establecido en el artículo 20, para la realización de operaciones de UAS en los escenarios estándar nacionales («STS-ES») los pilotos a distancia deberán:
– Estar en posesión de un certificado de conocimientos teóricos de piloto a distancia, de conformidad con lo establecido en la definición de los correspondientes escenarios estándar, expedido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea;
– Estar en posesión de una acreditación de formación completa de aptitudes prácticas para el escenario estándar correspondiente en cada caso, de conformidad con lo establecido en la definición de los correspondientes escenarios estándar, expedida por una entidad facultada.
Los escenarios estándar nacionales (STS-ES) únicamente son válidos para realizar operaciones dentro del territorio y espacio aéreo de soberanía española, por lo tanto, carecerán de validez alguna tanto en el resto de Estados miembros de EASA como en terceros países.
En cuanto a las entidades facultadas, que serán aquellas encargadas de impartir la formación práctica de pilotos a distancia, deberán presentar una declaración y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 21 del Real Decreto 517/2024.
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