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¿Cuándo podrán hacer las escuelas de drones la parte práctica?
Esta es la pregunta para todos los alumnos que mantenemos..
Cuando podremos hacer las prácticas de vuelo para poder finalizar el curso Oficial de Piloto? O el de radiofonista….
Pues bien…
Hoy se publica en el BOE que las provincias que esten en FASE II podrán realizar instrucción, así que si estas en una provincia en Fase II podemos hacer el práctico si estamos presentes en ella.
Nuestra escuela mantiene protocolos de desinfección de equipos, trabaja sin grupos, de forma individualizada y manteniendo todas las recomendaciones tanto en nuestras instalaciones como en los espacios abiertos donde se realizan los vuelos…
Es el momento de finalizar tu curso de piloto…
Artículo 2. Formación aeronáutica y condiciones para la realización de los vuelos de instrucción.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en las unidades territoriales que se encuentren en fase 2 podrán reanudarse las actividades de formación aeronáutica con sujeción a las medidas establecidas para estas actividades en dicha orden, y en este artículo.
2. En los vuelos de instrucción se extremará la higiene, se guardará la máxima separación interpersonal posible y se tendrán en cuenta las instrucciones, recomendaciones y material guía adoptado por la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (EASA) u otro material complementario que pueda desarrollarse, así como las que en cada caso establezcan las autoridades competentes, al objeto de proteger tanto al instructor como a los alumnos.
Los vuelos de instrucción deberán despegar y aterrizar en el ámbito de la unidad territorial en la que esté ubicada la escuela, sin que puedan realizarse aterrizajes o despegues en otras unidades territoriales, en tanto se mantenga la restricción a la libre circulación entre unidades territoriales.