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Actuación Policial frente a Pilotos y Operadores de drones
- 10 de febrero de 2020
- Publicado por: Formadron Escuela de Pilotos
- Categoría: Aesa Normativa Noticia Regulation
Ya todos conocemos que tanto la Guardia Civil, Policía Nacional, Policía Local o Bomberos entre otros, usan drones en su día a día habiéndose convertido en una herramienta mas de su trabajo.
Pero ¿Qué ocurre cuando estamos al otro lado de la barrera y somos nosotros los que estamos realizando el vuelo? Ya seamos operadores, pilotos o simplemente estemos haciendo un uso recreativo de este tipo de aeronaves, os explicamos como actúan los cuerpos de seguridad del estado cuando se encuentran con un dron volando, que solicitan, que tenemos que llevar encima y como evitar sanciones que, sin hacer mención a cuantías, a nadie le gusta que le pongan.
Evitemos sustos, volemos con seguridad y marquemos un precedente de un país seguro y sostenible en este nuevo sector que comienza.
Cuando un Agente localiza un dron volando analizará las siguientes fases:
FASES:
- CONOCIMIENTO DEL SUCESO
- UBICACIÓN DE LA AERONAVE
- LOCALIZACIÓN DEL PILOTO Y AERONAVE
- COMPROBACIÓN DEL TIPO DE OPERACIÓN Y USO
- COMPROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA
- ACTUACIÓN SANCIONADORA POR INCUMPLIMIENTO DE NORMATIVA
Expliquemos punto a punto.
1.Conocimiento del suceso
- El agente puede conocer lo que esta ocurriendo por diferentes fuentes:
- Denuncia, llamada o información recibida por parte de un ciudadano.
- Comunicación desde el centro de Gestión Aeroportuaria mas cercana
- Llamada al 091 ó 112
- Localización visaul directa por el agente correspondiente
2. Ubicación de la aeronave
Si la aeronave se encuentra en un lugar cerrado no corresponde actuación policial ya que según el RD 1036/2017 No es de aplicación los vuelos realizados en espacios totalmente cerrados ( laterales y techo)
Si la aeronave se encuentra en un espacio abierto se identifica el tipo de espacio donde realiza el vuelo ( Controlado o no controlado). Esta comprobación se realiza desde la página web de http://drones.enaire.es
3. Localización de piloto y aeronave
Si localizan al piloto, se ordena que aterrice el dron a efectos de realizar las comprobaciones pertinentes y salvaguardar la seguridad de la operación.
Si el piloto se opone a aterrizarlo pude ser sancionado: LOPSC.4/2015 Art 36.6: La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.
Si no localizan al piloto y el dron se considera una amenaza se neutraliza si es necesario en función de las circunstancias. Los drones deberán de abstenerse de realizar cualquier actuación que pueda poner en riesgo la seguridad o la regularidad de las operaciones aeronáuticas, la seguridad de personas o bienes. Ninguna aeronave podrá pilotarse negligentemente o de forma temeraria de modo que ponga en peligro la vida o propiedad ajena.
El dron se podrá intervenir si:
LOPSC 4/2015 Arrt.18
Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas bienes y vehículos que sean necesarias…. que generen un riesgo potencialmente grave para las personas, susceptibles de ser utilizados para la comisión de un delito o alterar la seguridad ciudadana……
Si se detecta una carga extraña o sospechosa de ser explosiva o realizar el transporte de mercancía. El uso de los drones como medio de transporte , ya sea pasajeros o mercancías no esta contemplada en la normativa, salvo pruebas realizadas de forma expresa y con las pertinentes autorizaciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea ( AESA)
También podra realizarse una intervención al amparo de la LO PSC 4/2015
Art 17.2 “podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda”.
Art 18.2 Los agentes de la autoridad podrán proceder a la ocupación temporal de cualesquiera objetos, instrumentos o medios de agresión, incluso de las armas que se porten con licencia, permiso o autorización si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de los bienes.
Art 47.1 Los agentes de la autoridad intervendrán y aprehenderán cautelarmente los instrumentos utilizados para la comisión de la infracción, así como el dinero, los frutos o los productos directamente obtenidos, que se mantendrán en los depósitos establecidos al efecto o bajo la custodia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad mientras se tramita el procedimiento sancionador o hasta que, en su caso, se resuelva la devolución o se decrete el comiso.
4. Identificacion de piloto y aeronave
En una operación de vuelo con un dron puede intervenir varias figuras no teniendo que estar todas necesariamente en el mismo escenario. Piloto, Operador, Observador remoto, Personal interno a la operación)
Se tomarán los siguientes datos:
Nombre, apellidos, y demás datos personales del piloto.
El art 2.3 de la Ley Orgánica 4/2015 ampara a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en relación a las infracciones a la normativa de seguridad aérea, en particular el uso de drones.
Art 4 de RD 1036/2017 establece que el piloto será, en todo momento, el responsable de detectar y evitar posibles riesgos y amenazas.
A tener en cuenta que en función del peso, espacio aéreo donde se esté realizando el vuelo, si es uso recreativo o profesional se determinará una actuación en cumplimiento a una u otra norma.
Identificación de la aeronave:
Comprobar:
- Peso
- Que porte placa identificativa tanto en la aeronave como en la/s emisoras ( tienen que ser ignífugas)
- Si porta cámara o no
Peso: Separamos de hasta 250 Gramos, hasta 2kg, hasta 10Kg y hasta 25Kg
Placa identificativa: siendo obligatoria en todos los drones ya sean de uso recreativo o profesional, colocada en lugar visible indicando los siguientes datos:
fabricante/modelo/número de serie/datos del operador, piloto/ datos de contacto
No es necesario que porten estas placas drones militares , drones que vuelen en espacios totalmente cerrados, drones de uso para exhibiciones, competiciones o actividades deportivas.
Cámara: A tener en cuenta la actuación en base a la protección de los derechos contra la intimidad y la propia imagen.
Tener cámara instalada no esta prohibido, en algunos casos los drones no graban los vuelos en dispositivos de memoria tipo Micro SD, pero en la mayoría de los casos si, portando la aeronave una tarjeta MicroSD o similar para su almacenamiento.
5. Tipos de Operación y uso
Podemos observar diferentes usos
Operación recreativa
Operación profesional
Operaciones aéreas especializadas
Recreativo:
El uso recreativo esta destinado exclusivamente a actividades deportivas, recreativas, de competición y exhibición, así como actividades lúdicas propias de un juguete.
Siempre se realizará vuelo en modo visual ( el piloto ve la aeronave)
Profesional:
Cualquier operación ya sea comercial o no comercial, remunerada o no remunerada por parte del operador.
Tipo de pilotaje:
- VLOS Max 500 metros desde el piloto con contacto visual
- BVLOS Mas allá del alcance visual a través de pantalla (menos de 2kg de peso, No Ctr, no edificaciones)
- EVLOS Uso de piloto remoto/observador en contacto permanente del piloto que realiza la operación pudiendo ampliar 500+ 500 metros progresivamente.
6 Cumplimento de la norma
Guia rápida
Uso recreativo:
- No es necesario tener licencia
- No es obligatorio seguro de responsabilidad civil
- No es necesario reconocimiento médico clase II o LPAL
- Tener siempre el dron con alcance visual
- Si el piloto es menor de edad tendrá que ir acompañado de un adulto
- Si la aeronave tiene cámara tiene que cumplir con la LOPD
Resumen:
Uso profesional:
- Estar habilitado como operador en AESA: https://www.seguridadaerea.gob.es/media/4305572/listado_operadores.pdf
- Disponer de seguro obligatorio de responsabilidad civil ( para aeronaves de hasta 20 kg 300.000 euros y para aeronaves de 20 a 25kg 1.000.000 euros )
- Disponer de certificado médico en vigor clase II o LAPL
- Certificado de superación teórica o licencia de piloto
- Certificado de superación practica
Operaciones de vuelo:
- Si se puede volar sobre edificios y/o personas pero se requiere de autorización expresa de AESA
- Si se puede volar de noche pero se requiere de autorización expresa de AESA
- Si se puede volar a menos de 8km de aeropuerto o aeródromo, dependiendo de la operación se requerirá de autorización de AESA o de coordinación con aeródromo
Al piloto se le solicita
- Comprobación de ser mayor de edad
- Certificado médico
- Certificado teórico de piloto o licencia
- Certificado práctico
Al operador se se solicita ( no tienen que portarlo)
- Caracterización de aeronave
- Manual de operaciones
- Estudio de seguridad
- Programa de mantenimiento
- Seguros
7. Actuaciones sancionadoras
- Infracción RD 1036/2017
- Infracción Penal LO 1/2015
- Infracción LO 4/2015 Protección de seguridad ciudadana
- Ingración LO 15/1999 Protección de Datos
La autoridad procederá a finalizar con el correspondiente parte de intervención y acta de denuncia de operaciones de RPAS según los diferentes formatos que mantiene tanto Policía Local, Policía Nacional o Guardia Civil.
Constarán los datos de los intervinientes y del incidente ocurrido
- Conocimiento del Hecho
- Sujetos relacionados con la aeronave ( piloto, operador, observador…)
- Testigos, víctima o afectados si existen
- Identificación de la aeronave
- Descripción detallada de lo ocurrido
Según la autoridad se remitirá a un superior para su supervisión y posteriormente a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Infracción Penal LO 1/2015 cuando existan daños personales o materiales.
La intervención de drones por parte de la autoridad no se puede realizar si nos amparamos exclusivamente al amparo del RD 1036/2017 ( normativa aeronáutica) pero si en el amparo del Artículo 770 LECr /3º que indica que recogerá y custodiará en todo caso los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, para ponerlos a disposición de la autoridad judicial.
Infracción LO 4/2015 Protección de seguridad ciudadana con afecciones a LO.4/2015 en su articulo 35 ( infracciones muy graves), LO.4/2015 en su articulo 36 Infracciones Graves, LO 4/2015 Disposición adicional 6º/infraestructuras e instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad ( art 35.1 y 36.9)
Infracción LO 3/2018 Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Realización de acta y remitir a
Agencia española de Protección de datos
C/ Jorge Juan n6 28001 Madrid
www.aepd.es
La tarjeta de memoria se puede intervenir según el art. 56 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en su apartado 3 donde indica que podrán acordarse como medida provisional el depósito, retención o inmovilización…
La información para todos, tanto profesionales, recreativos como cuerpos de seguridad es una ventaja para hacer las cosas correctamente y mantener un uso correcto de este tipo de aeronaves se imponen en el día de a día de muchos aficionados y profesionales.