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Catalogación Aeronaves no tripuladas Normativa: (UE) 2019/947
- 23 de septiembre de 2019
- Publicado por: Formadron Escuela de Pilotos
- Categoría: Regulation
Como ya hemos escuchado muchos se acerca un cambio que entrará en vigor en Verano 2020 donde el actual RD 1036/2017 de 15 de Diciembre será totalmente modificado.
Vamos a comenzar a tratar en este articulo sobre las categorías de aeronaves. Actualmente tod@s sabemos que a groso modo sería:
de 0 a 5 Kg
de 5 a 15 Kg
de 15 a 25 kg
Pudiendo usarse de 0 a 2 Kg para vuelos BVLOS
Con esto queremos aclarar que una persona que tenga un certificado práctico con un Inspire 1/2 que ronda los 3.5kg de peso máximo al despegue no podría pilotar una aeronave del tipo DJI Matrice 210 ya que mantiene un peso de 6.4kg.
Pues con la nueva normativa se catalogarán de de la siguiente forma:
- Abierta
- Específica
- Certificada
En este articulo vamos a tratar de la Abierta
PARTE 1
Requisitos para un sistema de aeronaves no tripuladas de clase C0
Un SANT de clase C0 lleva la siguiente etiqueta de identificación de clase en la ANT:
Un SANT de clase C0 deberá cumplir lo siguiente:
1) |
Tener una MMD inferior a 250 g, incluida la carga útil. |
2) |
Tener una velocidad máxima en vuelo horizontal de 19 m/s. |
3) |
Tener una altura máxima alcanzable por encima del punto de despegue limitada a 120 m. |
4) |
Ser controlable de manera segura por lo que respecta a la estabilidad, la maniobrabilidad y el rendimiento del enlace de datos, por un piloto a distancia siguiendo las instrucciones del fabricante, en caso necesario en todas las condiciones de funcionamiento previsibles, incluso tras una avería en uno o, en su caso, varios sistemas. |
5) |
Estar diseñado y fabricado de manera que se reduzcan al mínimo las lesiones a las personas durante el funcionamiento; deberán evitarse los bordes cortantes, a menos que sea técnicamente inevitable con buenas prácticas de diseño y de fabricación. Si está equipado con hélices, deberá estar diseñado de manera que se limite cualquier lesión que puedan provocar las palas de hélices. |
6) |
Estar alimentado con electricidad y tener una tensión nominal que no supere los 24 V de corriente continua (CC) o la tensión de corriente alterna (CA) equivalente. Sus partes accesibles no deberán superar los 24 V de CC o la tensión de CA equivalente. Las tensiones internas no superarán los 24 V de CC o la tensión de CA equivalente, salvo que se garantice que la combinación generada de tensión y corriente no da lugar a ningún riesgo ni a un choque eléctrico nocivo, incluso si el SANT está dañado. |
7) |
Si está equipado con un modo sígueme y cuando esta función esté en marcha, encontrarse en un radio que no supere los 50 m desde el piloto a distancia, y permitir que el piloto a distancia recupere el control de la ANT. |
8) |
Haber sido comercializado con un manual del usuario en el que figure lo siguiente:
|
9) |
Incluir una nota informativa publicada por la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (AESA) en la que figuren las limitaciones y obligaciones aplicables, de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947. |
10) |
Los puntos 4, 5 y 6 no se aplican a los SANT que son juguetes en el sentido de la Directiva 2009/48/CE, sobre la seguridad de los juguetes. |
PARTE 2
Requisitos para un sistema de aeronaves no tripuladas de clase C1
Un SANT de clase C1 lleva la siguiente etiqueta de identificación de clase en la ANT:
Un SANT de clase C1 deberá cumplir lo siguiente:
1) |
Estar fabricado con materiales y tener un rendimiento y unas características físicas de manera que se garantice que, en caso de un impacto a velocidad terminal con una cabeza humana, la energía transmitida a la cabeza humana sea inferior a 80 J o, como alternativa, deberá tener una MMD de menos de 900 g, incluida la carga útil. |
2) |
Tener una velocidad máxima en vuelo horizontal de 19 m/s. |
3) |
Tener una altura máxima alcanzable por encima del punto de despegue limitada a 120 m o estar equipado con un sistema que limita a 120 m la altura por encima de la superficie o por encima del punto de despegue, o a un valor seleccionable por el piloto a distancia. Si el valor es seleccionable, deberá facilitarse al piloto a distancia una información clara sobre la altura de la ANT por encima de la superficie o el punto de despegue durante el vuelo. |
4) |
Ser controlable de manera segura por lo que respecta a la estabilidad, la maniobrabilidad y el rendimiento del enlace de datos, por un piloto a distancia siguiendo las instrucciones del fabricante, en caso necesario en todas las condiciones de funcionamiento previsibles, incluso tras una avería en uno o, en su caso, varios sistemas. |
5) |
Tener la resistencia mecánica exigida, incluido cualquier factor de seguridad necesario y, cuando proceda, la estabilidad para resistir toda tensión a la que esté sometido durante su uso sin ninguna rotura o deformación que pudieran interferir con un vuelo seguro. |
6) |
Estar diseñado y fabricado de manera que se reduzcan al mínimo las lesiones a las personas durante el funcionamiento; deberán evitarse los bordes cortantes, a menos que sea técnicamente inevitable con buenas prácticas de diseño y de fabricación. Si está equipado con hélices, deberá estar diseñado de manera que se limite cualquier lesión que puedan provocar las palas de hélices. |
7) |
En caso de pérdida de un enlace de datos, disponer de un método fiable y predecible para que la ANT recupere el enlace de datos o finalice el vuelo de manera que se reduzca el efecto en terceros en el aire o en tierra. |
8) |
Salvo que se trate de una ANT de ala fija, tener un nivel de potencia sonora ponderado A garantizado LWA determinado según la parte 13 que no supere los niveles establecidos en la parte 15. |
9) |
Salvo que se trate de una ANT de ala fija, tener la indicación del nivel de potencia sonora ponderado A garantizado fijada en la ANT y/o en su embalaje según la parte 14. |
10) |
Estar alimentado con electricidad y tener una tensión nominal que no supere los 24 V de CC o la tensión de CA equivalente. Sus partes accesibles no deberán superar los 24 V de CC o la tensión de CA equivalente. Las tensiones internas no superarán los 24 V de CC o la tensión de CA equivalente, salvo que se garantice que la combinación generada de tensión y corriente no da lugar a ningún riesgo ni a un choque eléctrico nocivo, incluso si el SANT está dañado. |
11) |
Tener un número de serie físico único que cumpla la norma ANSI/CTA-2063 Small Unmanned Aerial Systems Serial Numbers. |
12) |
Tener una identificación a distancia directa que:
|
13) |
Estar equipado con un sistema de geoconsciencia que proporcione:
|
14) |
Si la ANT dispone de una función que limita su acceso a determinadas zonas o volúmenes del espacio aéreo, esta función deberá funcionar de manera que interactúe fluidamente con el sistema de control del vuelo de la ANT, sin que esto afecte negativamente a la seguridad del vuelo; además, deberá facilitarse una información clara al piloto a distancia cuando esta función impida que la ANT entre en estas zonas o volúmenes del espacio aéreo. |
15) |
Transmitir al piloto a distancia una señal de alerta clara cuando la batería de la ANT o su puesto de control alcance un nivel bajo de manera que el piloto a distancia tenga tiempo suficiente para hacer aterrizar de forma segura la ANT. |
16) |
Estar equipado con luces con los siguientes fines:
|
17) |
Si está equipado con un modo sígueme y cuando esta función esté en marcha, encontrarse en un radio que no supere los 50 m desde el piloto a distancia, y permitir que el piloto a distancia recupere el control de la ANT. |
18) |
Haber sido comercializado con un manual del usuario en el que figure lo siguiente:
|
19) |
Incluir una nota informativa publicada por la AESA en la que figuren las limitaciones y las obligaciones aplicables en virtud del Derecho de la UE. |
PARTE 3
Requisitos para un sistema de aeronaves no tripuladas de clase C2
Un SANT de clase C2 lleva la siguiente etiqueta de identificación de clase en la ANT:
Un SANT de clase C2 deberá cumplir lo siguiente:
1) |
Tener una MMD inferior a 4 kg, incluida la carga útil. |
2) |
Tener una altura máxima alcanzable por encima del punto de despegue limitada a 120 m o estar equipado con un sistema que limita a 120 m la altura por encima de la superficie o por encima del punto de despegue, o a un valor seleccionable por el piloto a distancia. Si el valor es seleccionable, deberá facilitarse al piloto a distancia una información clara sobre la altura de la ANT por encima de la superficie o el punto de despegue durante el vuelo. |
3) |
Ser controlable de manera segura por lo que respecta a la estabilidad, la maniobrabilidad y el rendimiento del enlace de datos, por un piloto a distancia con las competencias adecuadas tal como se define en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 y siguiendo las instrucciones del fabricante, en caso necesario en todas las condiciones de funcionamiento previsibles, incluso tras una avería en uno o, en su caso, varios sistemas. |
4) |
Tener la resistencia mecánica exigida, incluido cualquier factor de seguridad necesario y, cuando proceda, la estabilidad para resistir toda tensión a la que esté sometido durante su uso sin ninguna rotura o deformación que pudieran interferir con un vuelo seguro. |
5) |
En caso de una ANT cautiva, tener un anclaje con una longitud de tracción inferior a 50 m y una resistencia mecánica que no sea inferior:
|
6) |
Estar diseñado y fabricado de manera que se reduzcan al mínimo las lesiones a las personas durante el funcionamiento; deberán evitarse los bordes cortantes, a menos que sea técnicamente inevitable con buenas prácticas de diseño y de fabricación. Si está equipado con hélices, deberá estar diseñado de manera que se limite cualquier lesión que puedan provocar las palas de hélices. |
7) |
Salvo que la aeronave esté cautiva, en caso de pérdida de un enlace de datos, disponer de un método fiable y predecible para que la ANT recupere el enlace de datos o finalice el vuelo de manera que se reduzca el efecto en terceros en el aire o en tierra. |
8) |
Salvo que la aeronave esté cautiva, estar equipado con un enlace de datos protegido contra el acceso no autorizado a las funciones de mando y control. |
9) |
Salvo que se trate de una ANT de ala fija, estar equipado con un modo de baja velocidad seleccionable por el piloto a distancia y que limite la velocidad máxima de crucero a no más de 3 m/s. |
10) |
Salvo que se trate de una ANT de ala fija, tener un nivel de potencia sonora ponderado A garantizado LWA determinado según la parte 13 que no supere los niveles establecidos en la parte 15. |
11) |
Salvo que se trate de una ANT de ala fija, tener la indicación del nivel de potencia sonora ponderado A garantizado fijada en la ANT y/o en su embalaje según la parte 14. |
12) |
Estar alimentado con electricidad y tener una tensión nominal que no supere los 48 V de CC o la tensión de CA equivalente. Sus partes accesibles no deberán superar los 48 V de CC o la tensión de CA equivalente. Las tensiones internas no superarán los 48 V de CC o la tensión de CA equivalente, salvo que se garantice que la combinación generada de tensión y corriente no da lugar a ningún riesgo ni a un choque eléctrico nocivo, incluso si el SANT está dañado. |
13) |
Tener un número de serie físico único que cumpla la norma ANSI/CTA-2063 Small Unmanned Aerial Systems Serial Numbers. |
14) |
Salvo que la aeronave esté cautiva, tener una identificación a distancia directa que:
|
15) |
Estar equipado con una función de geoconsciencia que proporcione:
|
16) |
Si la ANT dispone de una función que limita su acceso a determinadas zonas o volúmenes del espacio aéreo, esta función deberá funcionar de manera que interactúe fluidamente con el sistema de control del vuelo de la ANT, sin que esto afecte negativamente a la seguridad del vuelo; además, deberá facilitarse una información clara al piloto a distancia cuando esta función impida que la ANT entre en estas zonas o volúmenes del espacio aéreo. |
17) |
Transmitir al piloto a distancia una señal de alerta clara cuando la batería de la ANT o su puesto de control alcance un nivel bajo de manera que el piloto a distancia tenga tiempo suficiente para hacer aterrizar de forma segura la ANT. |
18) |
Estar equipado con luces con los siguientes fines:
|
19) |
Haber sido comercializado con un manual del usuario en el que figure lo siguiente:
|
20) |
Incluir una nota informativa publicada por la AESA con las limitaciones y las obligaciones aplicables en virtud del Derecho de la UE. |
PARTE 4
Requisitos para un sistema de aeronaves no tripuladas de clase C3
Un SANT de clase C3 lleva la siguiente etiqueta de identificación de clase en la ANT:
Un SANT de clase C3 deberá cumplir lo siguiente:
1) |
Tener una MMD inferior a 25 kg, incluida la carga útil, y tener una dimensión característica máxima inferior a 3 m. |
2) |
Tener una altura máxima alcanzable por encima del punto de despegue limitada a 120 m o estar equipado con un sistema que limita a 120 m la altura por encima de la superficie o por encima del punto de despegue, o a un valor seleccionable por el piloto a distancia. Si el valor es seleccionable, deberá facilitarse al piloto a distancia una información clara sobre la altura de la ANT por encima de la superficie o el punto de despegue durante el vuelo. |
3) |
Ser controlable de manera segura por lo que respecta a la estabilidad, la maniobrabilidad y el rendimiento del enlace de datos, por un piloto con las competencias adecuadas tal como se define en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 y siguiendo las instrucciones del fabricante, en caso necesario en todas las condiciones de funcionamiento previsibles, incluso tras una avería en uno o, en su caso, varios sistemas. |
4) |
En caso de una ANT cautiva, tener un anclaje con una longitud de tracción inferior a 50 m y una resistencia mecánica que no sea inferior:
|
5) |
Salvo que la aeronave esté cautiva, en caso de pérdida de un enlace de datos, disponer de un método fiable y predecible para que la ANT recupere el enlace de datos o finalice el vuelo de manera que se reduzca el efecto en terceros en el aire o en tierra. |
6) |
Salvo que se trate de una ANT de ala fija, tener la indicación del nivel de potencia sonora ponderado A garantizado LWA determinado según la parte 13 fijada en la ANT y/o en su embalaje según la parte 14. |
7) |
Estar alimentado con electricidad y tener una tensión nominal que no supere los 48 V de CC o la tensión de CA equivalente. Sus partes accesibles no deberán superar los 48 V de CC o la tensión de CA equivalente. Las tensiones internas no superarán los 48 V de CC o la tensión de CA equivalente, salvo que se garantice que la combinación generada de tensión y corriente no da lugar a ningún riesgo ni a un choque eléctrico nocivo, incluso si el SANT está dañado. |
8) |
Tener un número de serie físico único que cumpla la norma ANSI/CTA-2063 Small Unmanned Aerial Systems Serial Numbers. |
9) |
Salvo que la aeronave esté cautiva, tener una identificación a distancia directa que:
|
10) |
Estar equipado con una función de geoconsciencia que proporcione:
|
11) |
Si la ANT dispone de una función que limita su acceso a determinadas zonas o volúmenes del espacio aéreo, esta función deberá funcionar de manera que interactúe fluidamente con el sistema de control del vuelo de la ANT, sin que esto afecte negativamente a la seguridad del vuelo; además, deberá facilitarse una información clara al piloto a distancia cuando esta función impida que la ANT entre en estas zonas o volúmenes del espacio aéreo. |
12) |
Salvo que la aeronave esté cautiva, estar equipado con un enlace de datos protegido contra el acceso no autorizado a las funciones de mando y control. |
13) |
Transmitir al piloto a distancia una señal de alerta clara cuando la batería de la ANT o su puesto de control alcance un nivel bajo de manera que el piloto a distancia tenga tiempo suficiente para hacer aterrizar de forma segura la ANT. |
14) |
Estar equipado con luces con los siguientes fines:
|
15) |
Haber sido comercializado con un manual del usuario en el que figure lo siguiente:
|
16) |
Incluir una nota informativa publicada por la AESA en la que figuren las limitaciones y las obligaciones aplicables en virtud del Derecho de la UE. |
PARTE 5
Requisitos para un sistema de aeronaves no tripuladas de clase C4
Un SANT de clase C4 lleva la siguiente etiqueta en la ANT de manera visible:
Un SANT de clase C4 deberá cumplir lo siguiente:
1) |
Tener una MMD inferior a 25 kg, incluida la carga útil. |
2) |
Ser controlable y maniobrable de manera segura por un piloto a distancia siguiendo las instrucciones del fabricante, en caso necesario en todas las condiciones de funcionamiento previsibles, incluso tras una avería en uno o, en su caso, varios sistemas. |
3) |
No disponer de modos de control automático, excepto para la asistencia a la estabilización del vuelo sin ningún efecto directo en la trayectoria y para la asistencia en caso de pérdida de la conexión, siempre que se disponga de una posición fija predeterminada de los mandos de vuelo en caso de pérdida de la conexión. |
4) |
Haber sido comercializado con un manual del usuario en el que figure lo siguiente:
|
5) |
Incluir una nota informativa publicada por la AESA en la que figuren las limitaciones y las obligaciones aplicables en virtud del Derecho de la UE. |
PARTE 6
Requisitos para un accesorio de identificación a distancia directa
Un accesorio de identificación a distancia directa deberá cumplir los siguientes requisitos:
1) |
Permitir la carga del número de registro del operador del SANT de conformidad con el artículo 14 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 y únicamente aplicando el proceso proporcionado por el sistema de registro. |
2) |
Tener un número de serie físico único que cumpla la norma ANSI/CTA-2063 Small Unmanned Aerial Systems Serial Numbers fijado en el accesorio y su embalaje o en su manual del usuario de manera legible. |
3) |
Garantizar, en tiempo real durante toda la duración del vuelo, la difusión periódica directa desde la ANT utilizando un protocolo de transmisión abierto y documentado de los datos siguientes, de manera que puedan ser directamente recibidos por dispositivos móviles existentes dentro de la gama de difusión:
|
4) |
Garantizar que el usuario no pueda modificar los datos mencionados en el apartado 3, incisos ii, iii, iv y v. |
5) |
Haber sido comercializado con un manual del usuario en el que figure la referencia del protocolo de transmisión utilizado para las emisiones de identificación a distancia directa así como instrucciones para:
|
Os dejamos las definiciones y abreviaturas:
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones siguientes:
1) «Aeronave no tripulada» (ANT): cualquier aeronave que opere o esté diseñada para operar de forma autónoma o para ser pilotada a distancia sin un piloto a bordo.
2) «Equipo para controlar aeronaves no tripuladas de forma remota»: cualquier instrumento, equipo, mecanismo, aparato, añadido, programa informático o accesorio que sea necesario para el funcionamiento seguro de una ANT que no sea un componente de esta y que no vaya a bordo de ella.
3) «Sistema de aeronave no tripulada» (SANT): una aeronave no tripulada y el equipo destinado a controlarla de forma remota.
4) «Operador de sistema de aeronave no tripulada» («operador de SANT»): toda persona física o jurídica que utilice o tenga intención de utilizar uno o varios SANT.
5) «Categoría abierta»: categoría de operaciones de SANT definida en el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947.
6) «Categoría específica»: categoría de operaciones de SANT definida en el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947.
7) «Categoría certificada»: categoría de operaciones de SANT definida en el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947.
8) «Legislación de armonización de la Unión»: toda legislación de la Unión que armoniza las condiciones para la introducción de productos en el mercado.
9) «Acreditación»: acreditación según se define en el artículo 2, punto 10, del Reglamento (CE) n.o 765/2008.
10) «Evaluación de la conformidad»: proceso por el que se demuestra si se cumplen los requisitos específicos relativos a un producto.
11) «Organismo de evaluación de la conformidad»: organismo que desempeña actividades de evaluación de la conformidad, entre las que figuran la calibración, el ensayo, la certificación y la inspección.
12) «Marcado CE»: marcado por el que el fabricante indica que el producto es conforme con los requisitos aplicables establecidos en la legislación de armonización de la Unión que dispone su colocación.
13) «Fabricante»: toda persona física o jurídica que fabrica un producto o que manda diseñar o fabricar un producto y lo comercializa con su nombre o marca comercial.
14) «Representante autorizado»: toda persona física o jurídica establecida en la Unión que ha recibido un mandato por escrito de un fabricante para actuar en su nombre en relación con tareas especificadas.
15) «Importador»: toda persona física o jurídica establecida en la Unión que introduce un producto de un tercer país en el mercado de la Unión.
16) «Distribuidor»: toda persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del fabricante o el importador, que comercializa un producto.
17) «Agentes económicos»: el fabricante, el representante autorizado del fabricante, el importador y el distribuidor de un SANT.
18) «Comercialización»: todo suministro de un producto para su distribución, consumo o utilización en el mercado de la Unión en el transcurso de una actividad comercial, ya sea previo pago o a título gratuito.
19) «Introducción en el mercado»: primera comercialización de un producto en el mercado de la Unión.
20) «Norma armonizada»: norma armonizada según la definición del artículo 2, punto 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1025/2012.
21) «Especificación técnica»: documento que prescribe los requisitos técnicos que debe cumplir un producto, proceso o servicio.
22) «SANT de construcción privada»: SANT montado o fabricado para el uso propio del constructor, excluyendo los SANT montados a partir de un conjunto de componentes introducido en el mercado por el fabricante en forma de kit único listo para el montaje.
23) «Autoridad de vigilancia del mercado»: autoridad de un Estado miembro responsable de vigilar el mercado en el territorio de dicho Estado.
24) «Recuperación»: toda medida destinada a obtener la devolución de un producto ya puesto a disposición del usuario final.
25) «Retirada»: toda medida destinada a impedir la comercialización de un producto presente en la cadena de suministro.
26) «Espacio aéreo del cielo único europeo»: espacio aéreo del territorio en el que se aplican los Tratados, así como cualquier otro espacio aéreo en el que los Estados miembros aplican el Reglamento (CE) n.o 551/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (13), de conformidad con el artículo 1, apartado 3, de dicho Reglamento.
27) «Piloto a distancia»: persona física responsable de la conducción segura del vuelo de una ANT mediante la utilización de sus mandos de vuelo, ya sea manualmente o, cuando la ANT vuele automáticamente, supervisando su rumbo con la facultad de intervenir y cambiar su rumbo en todo momento.
28) «Masa máxima de despegue» («MMD»): masa máxima de la ANT definida por el fabricante o el constructor, incluida la carga útil y el combustible, a la que esta puede utilizarse.
29) «Carga útil»: cualquier instrumento, mecanismo, equipo, componente, aparato, añadido o accesorio, incluido el equipo de comunicación, que esté instalado o fijado en la aeronave y no se utilice ni esté destinado a utilizarse para el manejo o el control de una aeronave en vuelo y no forme parte del fuselaje, el motor o la hélice.
30) «Modo sígueme»: modo de funcionamiento de un SANT en el que la ANT sigue constantemente al piloto a distancia dentro de un radio predeterminado.
31) «Identificación directa a distancia»: sistema que garantiza la difusión local de información sobre una ANT en funcionamiento, incluido su marcado, de modo que esta información pueda obtenerse sin acceder físicamente a ella.
32) «Geoconsciencia»: función que, sobre la base de los datos facilitados por los Estados miembros, detecta una posible violación de los límites del espacio aéreo y alerta a los pilotos a distancia para que puedan tomar medidas eficaces inmediatas destinadas a evitar esa violación.
33) «Nivel de potencia sonora LWA »: nivel de potencia sonora ponderado A, en dB, en relación con 1 pW, tal como se define en la norma UNE-EN ISO 3744:2010.
34) «Nivel de potencia sonora medido»: nivel de potencia sonora determinado a partir de las mediciones que se detallan en la parte 13 del anexo. Los valores medidos podrán determinarse a partir de una sola ANT representativa del tipo de equipo o a partir del promedio de varias ANT.
35) «Nivel de potencia sonora garantizado»: nivel de potencia sonora determinado de conformidad con los requisitos establecidos en la parte 13 del anexo, que incluye las incertidumbres resultantes de la variación de la producción y los procedimientos de medición, y respecto al cual el fabricante, o su representante autorizado establecido en la Comunidad, confirma que, según los instrumentos técnicos empleados y mencionados en la documentación técnica, no se supera.
36) «Vuelo estacionario»: mantenimiento en el aire en la misma posición geográfica.
37) «Concentraciones de personas»: reuniones en las que las personas no pueden alejarse debido a su densidad.